La ADER ofrece ayudas a las empresas que contribuyan a paliar el coronavirus

Trabajando desde casa teletrabajo

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) anuncia el lanzamiento de subvenciones (ayudas ader) destinadas a las empresas que implementen medidas preventivas para luchar contra el COVID-19. Desde SDi nos comprometemos con esta causa en la que nos vemos implicadas todas las empresas y queremos mostrar todo nuestro apoyo a las organizaciones cuya actividad laboral pueda verse afectada en cualquier medida. El teletrabajo parece erigirse en estos momentos como la mejor alternativa para conciliar la prevención y la producción. Como expertos en soluciones digitales, en SDi podemos ayudar a las empresas en todo lo relacionado con conectividad, gestión digital de recursos humanos, registro horario y otras herramientas comunicativas para que el teletrabajo pueda ser implantado inmediatamente. La adopción de herramientas para que la empresa pueda desarrollar su actividad telemáticamente y los empleados continúen trabajando desde la seguridad de su hogar es una de las principales acciones subvencionadas con hasta el 70% del coste.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas ADER?

Todas las empresas, personas físicas o jurídicas (pymes y grandes empresas) cuya actividad principal subvencionable este recogida en el Anexo de la convocatoria, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Solicitar ayudas ADER

¿Quién no puede beneficiarse?

Las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Actividades subvencionables

Según la convocatoria de la ADER, será subvencionable la realización de «acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19):

  • La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
  • La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: de comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); para el teletrabajo (PC, tablets, impresoras, etc.); de medición de condiciones sanitarias (termómetros, kits de detección, etc.); para desinfección de instalaciones y de las personas; de protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.)

Tipo fijo de subvención del 70%, sometido al régimen de minimis, con un límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500,00 euros. Dentro de este límite, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000,00 euros.

Limitaciones

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento en materia preventiva y las cuotas de los servicios de prevención.
  • La adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.
  • Los vehículos.
  • Las actividades de asesoramiento periódico.
  • Los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Los gastos inferiores a 2.000 euros.

En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.

Otras condiciones de las ayudas ADER

La modalidad de participación será individual (proyectos individuales). Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas dentro del plazo establecido. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Más información de las ayudas de innovación.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de abril de 2020, incluido. Podrán presentarse costes susceptibles de subvención realizados a partir del día 10 de marzo de 2020.

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